en nombre del derecho a la Libertad de Expresión exigimos:

Inmediata derogación de la Ley 88 de 1999
Libertad absoluta e incondicional para todos los prisioneros de conciencia.

Sunday, October 11, 2009

Derecho a la Libertad de Movimiento

En este mundo globalizado del siglo XXI resulta fácil viajar, cerca o lejos. Y hasta sin salir de casa la Internet nos permite pasearnos por el mundo, escuchar opiniones distintas, conocer culturas exóticas. En fin, conectarnos. Pero en Cuba no es así. Y no se trata de meros límites a la libertad de movimiento. Es toda una filosofía que resume el grado de esclavitud al que queda reducido un pueblo bajo un régimen totalitario que se burla con el mayor de los cinismos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 13° establece:
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

También el artículo 30° de la Constitución del 40 garantizaba:

Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante (…) Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Pese a que no existe una ley de inmigración, el régimen cuartelario de la isla exige permiso para entrar o salir del país. Y hasta para moverse dentro del país. Pretender residir en el exterior por motivos familiares, profesionales o de simple preferencia personal se considera deserción… o traición.

Varias categorías migratorias han sido establecidas por decreto: Los que viajan en misión oficial en reconocimiento a su lealtad incondicional a la revolución; los que solicitan una salida temporal para visitar un familiar o trabajar un tiempo determinado; los que piden la salida definitiva, a quienes se les confiscan todas las propiedades (cuenta de ahorro, vivienda, muebles, ropa, etc.) en el momento de abandonar el cuartel, perdón, el país. Y finalmente, un verdadero aporte del castrismo a la legislación migratoria: la categoría de salida ilegal castigada, de acuerdo con los artículos 216 y 217 del Código Penal, con fuertes multas y privación de libertad de hasta tres años si no se ha usado la violencia y hasta ocho años si se usa fuerza o intimidación. Pero si la frustrada fuga involucra el secuestro de barcos o aviones, el delito se convierte en piratería de acuerdo con el artículo 117 y conlleva 20 años de prisión y hasta la pena de muerte.

De cualquier modo, los trámites migratorios constituyen un excelente negocio que reporta al régimen cubano millones de dólares anuales. La salida temporal, por ejemplo, comienza con la Carta de Invitación de un residente en el extranjero a través de algún consulado del exterior. Cuesta 160 euros y puede ser arbitrariamente rechazada. De ser aceptada, el “invitado” tramita el pasaporte cubano (55 cuc ) y tras obtener la correspondiente visa del país a visitar procede a solicitar la visa cubana para viajar al exterior, es decir, el permiso de salida, la añorada tarjeta banca, que requiere un sello fiscal de 150 cuc. De más está decir que si el permiso es denegado el dinero no se devuelve. Si a esto sumamos el costo del examen médico ($400 cuc) el precio del pasaje y otros gastos relacionados el costo puede llegar a los $600 dólares por viajero en un país donde el salario promedio equivale a 12 dólares mensuales.

El permiso de salida puede negarse por causas tan variadas y múltiples como estar en edad militar (entre 15 y 27 años), tener records criminales, haberse destacado en los deportes, la ciencia, el arte o la cultura, haber ostentado grados militares o posiciones políticas de cierta importancia, tener un título universitario, ser hijo de dirigente o de desertor en algún viaje –misión, le llaman ellos-. Da lo mismo. La arbitrariedad no conoce límites. Y si logras obtenerlo, puedes permanecer en el extranjero hasta once meses siempre que pagues una cuota mensual de 40 euros al gobierno cubano, un alquiler por respirar un poco de libertad. De lo contrario no puedes regresar: las aerolíneas son fuertemente multadas si admiten un pasajero que no posea un permiso válido de entrada al país, es decir, con las extensiones pagadas. Y si la estancia en el exterior rebasa el límite de un año, simplemente ¡olvídalo! Se te priva de la ciudadanía y ya no puedes regresar.

¿Alucinante? No tanto como el requisito de solicitar una visa (habilitación le llaman ellos) para entrar a la isla si resides en el extranjero. Un permiso de entrada exigida a los cubanos de la diáspora que se otorga a discreción de acuerdo con la "conducta que tenga el solicitante con respecto al gobierno revolucionario".

Algo tan humillante como aquellos salvoconductos que las autoridades coloniales entregaron en su momento a Martí y Maceo como muestra de “generosidad y tolerancia” sólo superado por la condición de servidumbre que lesión a la dignidad del cubano de la isla al exigírsele un permiso de salida. ¿Quién autorizó a Alejo Carpentier para vivir en Francia? ¿A quién pidió permiso Beny Moré para triunfar en México?

Pero las restricciones migratorias no se limitan a los viajes al extranjero, no señor. El Decreto 217 de 1997, prohíbe a las personas que viven en el interior mudarse para la capital del país. Cualquier persona que vaya a residir a otra casa por más de 30 días -a cuidar un familiar enfermo o porque le nació un nieto- debe informar a las autoridades sobre este cambio temporal de residencia. Y queda prohibido circular por las llamadas “zonas congeladas”, barrios residenciales de clase alta, donde las casas se "asignan" solamente a los dirigentes del Partido Comunista y a altos jefes militares. ¿Justificación? El peligro que representa para la seguridad nacional la migración interna no controlada. Una excelente arma para impedir el contacto con turistas, diplomáticos y prensa internacional de personas “indeseables”. Es común encontrar policías en las calles de La Habana chequeando el estatus legal de los transeúntes. Si se detecta un residente ilegal, es inmediatamente deportado a su provincia de origen tras pagar una multa que varía entre 12 cuc (300 pesos cubanos) hasta 40 cuc (1,000 pesos cubanos) para quienes residen ilegalmente en la Habana Vieja. Así le sucedió al periodista independiente Ernesto Corría Cabrera deportado tras ser detenido por “ilegal” en la capital de su país.

¿Cuántos rehenes viven hoy en Cuba esperando autorización para viajar? Muchos y muy variados: Opositores, periodistas independientes, familiares de personas que decidieron no regresar de una “misión”. Se calcula que más de 600 personas con visas para viajar permanecen en la isla esperando por el permiso de salida. Entre 700 y 1,000 son retenidas por el Ministerio de Salud Pública antes de que se considere su petición de permiso de salida de acuerdo con la Regulación del MINSAP # 54.14: Deben servir entre 5 y 10 años en areas designadas dentro del país antes de ser “liberados”.

Algunos sirven para negociar o como muestras de buena voluntad con países “amigos.” Otros son retenidos como simple castigo por cualquier razón. Al opositor Miguel Valdés Tamayo, condenado en la primavera negra del 2003, se le otorgó una licencia extrapenal por graves problemas de salud. Pero se le negó el permiso para viajar al extranjero privándole de un tratamiento médico eficaz que le costó la vida. La Dra. Hilda Molina tuvo que esperar 15 años para reunirse con su hijo y nietos; la esposa y dos hijos del periodista independiente Ernesto Roque fueron autorizados a salir mientras a él se le negó el permiso y tuvo que permanecer en la isla junto a su otro hijo. A Coral Delgado Salas de 16 años, le fue negado el permiso de salida definitiva del país por su actitud contestataria y ser .hija de Belinda Salas Tapanes, destacada dirigente de FLAMUR (Federación Latinoamericana de Mujeres Rurales). A Juan Juan Almeida, también se le negó por ser hijo de un comandante de la Revolución. No son casos aislados. Ahí están los casos de .los periodistas Jorge Olivera, Oscar Espinosa Chepe, Carmelo Díaz, Jorge Olivera, Miriam Leyva Léster Fernández Zamora, José Alberto Ocaña Salcines, Guillermo Pérez Yera, Orestes Suárez Torres, Nancy González García… también esperan por su tarjeta blanca. …

Resultado de estas regulaciones que han separado familias, impedido a los profesionales ejercer su profesión y al cubano elegir su lugar de residencia son los más de 70,000 balseros ahogados en el Estrecho de la Florida o fríamente asesinados como sucedió con el remolcador 13 de Marzo. El médico villaclareño Pablo Ruiz Porra, de 56 años de edad, fue asesinado mientras intentaba por sexta vez salir ilegalmente de la isla para reunirse con su esposa residente en Lincoln, Nebraska, desde hacía dos años. Tenía visa para entrar a los Estados Unidos, pero el gobierno cubano no le concedía el permiso de salida debido precisamente por ser médico. Y todavía tienen el cinismo de culpar a la Ley de Ajuste Cubano. ¿Dónde está la ley que proteja al ciudadano de la soberbia de un régimen que ha convertido el odio en política de estado?

Como una vez dijera Virgilio Piñeira “si Kafka hubiera vivido en Cuba no sería un escritor surrealista. Sería costumbrista.”

Pero el odio, como el ácido, termina destrozando el recipiente que lo contiene.

Saturday, September 26, 2009

El derecho a la propiedad privada

Liberar la economía, devolver al cubano de a pie la capacidad para elevar su prosperidad individual como fuente de la riqueza colectiva, es la vía hacia la democracia. El brutal bloqueo a la democracia comienza con la persecución económica que genera dependencia absoluta del estado y sus dictámenes viola los derechos más elementales del hombre. El artículo 17° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Y la Constitución cubana de 1940 afirma en su artículo 87°:
El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley.
Pero la revolución desde sus inicios restringió estos derechos con leyes asfixiantes más tarde consagradas en la constitución socialista que establece:

Artículo 14°
En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.
Artículo 21°:
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.
¿De que vale el derecho ciudadano de poseer medios e instrumentos de trabajo si a la vez se le priva de su derecho a emplearlos en una actividad productiva o comercial? Negarte el derecho al fruto de tu trabajo es negarte también el derecho a decidir sobre tu propiedad, tu creatividad, tu persona. Un ejercicio represivo esencial para bloquear abiertamente tus preferencias, habilidades y planes individuales. Es el medio para lograr tu dependencia absoluta del estado.

Cuba ocupa hoy el lugar 156 en lo que a libertad económica se refiere, sólo superado por Corea del Norte. Un lugar muy bien ganado, después de las tímidas concesiones a la libre empresa que en los años 90 se conoció como “cuentapropismo”. Frente a un mercado estatal incapaz de brindar servicios tan elementales como afilar unas tijeras, el gobierno otorgó a regañadientes algo más de 160,000 licencias para actividades económicas independientes, regidas por la oferta y la demanda… y por decenas de regulaciones para impedir que proliferara más allá de lo imprescindible.

Los frutos no se hicieron esperar: pese a las altas tasas impositivas aumentó la producción, el pueblo tuvo acceso a productos por mucho tiempo perdidos y floreció la economía individual. El ingreso del trabajador privado se elevó muy por encima de lo que ofrecía el estado. Y el consumo de la población también.

No tardó la comunidad internacional, siempre dispuesta a aplaudir el castrismo, en hacerse eco de estas aperturas económicas. Pero la alegría duró menos que un merengue en la puerta de una escuela. El cuentapropismo llevaba en su interior el germen de su destrucción: la adquisición de materiales para la producción que sólo podían obtenerse a precios astronómicos en las tiendas en divisas o en el mercado negro, tolerado pero estrechamente vigilado para ajustar las cuentas en el momento adecuado.

Y el régimen supo aprovechar muy bien esta debilidad cuando, aterrado, comprendió que comenzaba a perder el control sobre sus súbditos. Pese a que la mayoría de los cuentapropistas sólo obtenían el dinero imprescindible para llevar una vida decorosa, comer todos los días, vestir a sus hijos y tomarse de vez en cuando una cerveza, la aplicación del Decreto-Ley 149, sobre el "enriquecimiento ilícito" que legaliza las dudas sobre la legitimidad de los bienes en poder de cualquier ciudadano dejando un amplio margen a la arbitrariedad aniquiló prácticamente la endeble estructura empresarial. No era difícil enjuiciar a un carpintero incapaz de justificar de donde sacó la madera o a un vendedor de pirulíes que no podía documentar la fuente del azúcar empleado en su producción. Una severa multa de hasta 1,200 pesos y el retiro de la licencia ocupacional fueron suficientes en algunos casos. El decomiso de bienes y la cárcel fue necesario en otros: 373 autos, 166 motocicletas, 92 camiones, 270 viviendas, 71 tractores y 9 embarcaciones fueron confiscadas a sus “ricos” dueños.

A la cancelación de los permisos otorgados a taxistas particulares, vendedores de flores y alimentos elaborados siguió la suspensión de nuevos permisos a actividades tan peligrosas como payasos, magos, vendedores de periódicos, masajistas, herreros, hojalateros. Los pequeños campesinos fueron hostigados con fuertes multas por causas tan insólitas como tener matas de plátano con hojas secas, arar con las yuntas de bueyes de un vecino o contratar fuerza de trabajo. Todos los puntos urbanos donde se vendían productos agrícolas fueron clausurados.

Hoy, ante la realidad de un país que importa el 80% de los alimentos mientras más del 60% del area cultivable permanece subutilizada o abandonada en fincas estatales y cooperativas; la falta de liquidez obliga al gobierno a ofrecer tierras en usufructo quien desee cultivarla con la esperanza de incentivar la producción de alimentos y reducir las importaciones mientras ofrece a los inversionistas extranjeros oportunidades únicas para la explotación a muy corto plazo de nuestros recursos nacionales, en particular los humanos.

Los resultados han sido casi nulos. No sólo porque cosechar un sembradío requiere tiempo o por las dificultades para adquirir herramientas y semillas, comercializar las cosechas y hasta conseguir ropa apropiada de trabajo. El fracaso se debe, sobre todo, a que el pueblo ya no cree en las trampas del régimen. El ciudadano común sabe que su trabajo será estrictamente regulado por un gobierno que dictará lo que debe cultivar, cuanto puede producir, le comprará la cosecha y luego no le pagará como es costumbre. Y el peligro mayor: una vez puesta en producción, puede ser incautada por el estado bajo sospecha de enriquecimiento ilícito.

El comunismo sólo crea miseria, porque el hombre no puede crear con las manos atadas y privarle de su derecho al libre comercio para mantener el control totalitario sólo conduce a la pobreza colectiva.

Independencia financiera significa libertad de acción y decisión. Y esos son derechos fundamentales de cualquier ser humano, en cualquier lugar del mundo. La justicia social no puede tomarse como pretexto para abolir la propiedad.

Es hora ya de reclamar y ejercer el derecho a invertir en nuestra Patria y desarrollar en ella la iniciativa privada. Es hora de liberar la economía en beneficio del pueblo.

Una demanda justa y viable de esa sociedad civil que emerge con fuerza entre errores y victorias obligando al régimen a adoptar medidas impensables en otras épocas como la legalización del dólar que ya circulaba en la economía subterránea. La presión ciudadana ha establecido una dinámica interna que los obliga a legalizar las realidades ya existentes. Como señala Yoani Sánchez en su blog, la no aplicación de una resolución que impedía a los nacionales conectarse a Internet en los hoteles demuestran la efectividad de esa sociedad civil cuando ejerce sus derechos.

Hoy irrumpe en la realidad la fuerza del periodismo independiente y la blogosfera que han logrado comunicar a los cubanos dispersos por todo el mundo con sus hermanos de la isla. La liberación de Gorki Águila un año atrás y más recientemente del director del diario digital Candonga, Yosvani Anzardo y del pintoresco Pánfilo fueron, no hay dudas, resultado de la solidaridad internacional.

Por eso estoy segura que entre todos, podremos lograr la libertad económica del pueblo cubano y su derecho al desarrollo de todas sus capacidades.

Basta de represión económica para el cubano mientras se vende la patria al extranjero.

Exigimos la derogación inmediata del decreto-ley 149 contra el “enriquecimiento ilícito" que sólo conduce a la pobreza y el fracaso.

Sunday, September 20, 2009

Libertad de pensamiento, palabra y expresión

El derecho a la libertad de pensamiento y expresión que permite la libre difusión de las ideas, no sólo es esencial para el ejercicio democrático de una sociedad con auténtica participación política, el fomento de las artes y el avance de las ciencias. Es, sobre todo, un derecho fundamental, inherente a todo ser humano establecido en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
También la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, señala en el Artículo 13°:

 (…) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto."
Y desde 1940 la Constitución cubana en su artículo 33° consagró este derecho inalienable:
"Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles.
Pero al ser reemplazada por la actual Constitución Socialista, se condicionó el ejercicio de este derecho a la adhesión a la revolución y el socialismo:
artículo 53o.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista […]la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades.
artículo 62o.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
Cuando a finales de la década de los noventa, los periodistas independientes decidieron ejercer su derecho a la libertad de expresión difundiendo por diferentes medios la realidad de la isla, la respuesta gubernamental fue: Represión. El 19 de febrero de 1999 entra en vigor, la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba. Ley Mordaza que establece largas condenas de cárcel y hasta la pena de muerte para quienes comentan “delitos” como colaborar en medios de prensa ajenos a la prensa oficial, poseer o distribuir publicaciones independientes considerados como "material subversivo" y perturbar el orden público mediante cualquier manifestación discrepante de la política oficial, agravados si se ejecutan entre dos o más personas.

Veintiséis periodistas independientes fueron condenados en la primavera del 2003 a penas que en conjunto representan 1444 años de prisión. Ellos no robaron, asesinaron o pusieron bombas. Ellos no se alzaron en armas ni trataron de asaltar un cuartel militar. Ellos, simplemente, ejercieron el derecho universalmente aceptado de emitir libremente sus pensamientos:

Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes (UPECI):
              Victor Rolando Arroyo Carmona Condenado a 26 años

Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes (CAPI)
            Pedro Argüelles Morán Condenado a 20 años
            Pablo Pacheco Ávila Condenado a 20 años

Agencia Noticiosa de Cuba (ANC)
            Mijail Barzaga Lugo Condenado a 15 años

Agencia de Noticias "Pátria"
            Adolfo Fernández Sainz Condenado a 15 años
            Ivan Hernández Carrillo Condenado a 25 años

Agencia de noticias "Havana Press"
           Miguel Galván Gutiérrez Condenado a 26 años

Grupo de Trabajo Decoro
           Omar Moises Ruiz Hernández Condenado a 18 años        
           José Ubaldo Izquierdo Hernández Condenado a 16 años                 
           Héctor Maseda Gutiérrez Condenado a 20 años


 Agencia de Noticias "Libertad"
           José Luis García Paneque (director)  Condenado a 24 años
           Ramón Velázquez Toranso  Condenado a 3 años

Agencia de Noticias "De Cuba"/ corresponsal de Reporteros sin Fronteras Cadena
           Ricardo González Alfonso (director) Condenado a 20 años

Colegio de Periodistas Independientes de Camagüey (CPIC)
           Normando Hernández González (director) Condenado a 25 años

Agencia de Noticias "El Mayor"
           Alfredo Manuel Pulido López Condenado a 14 años

Agencia de Prensa Libre Oriental (APLO)
           Juan Carlos Herrera Acosta Condenado a 20 años

Agencia de noticias "Nueva Prensa"
           Omar Rodríguez Saludes (director) Condenado a 27 años

Agencia de noticias "Yayabo Press"
           Raymundo Perdigón Brito Condenado a 4 años

Agencia de noticias Cubanet
           Oscar Sánchez Madan Condenado a 4 años

Agencia de noticias "La Estrella Solitaria"
           Alberto Gil Triay Casales  7 años en espera

Periodistas independientes
           Alfredo Felipe Fuentes Condenado a 26 años
           Julio César Gálvez Rodríguez Condenado a 15 años
           Fabio Prieto Llorente Condenado a 20 años

La represión no ha podido evitar el clamor de las voces, que desde Cuba se alzan. Las nuevas tecnologías de la información han contribuido en gran parte al desarrollo del periodismo independiente que en la blogosfera cubana han iniciado su blogostroika. Es un periodismo ciudadano que se abre paso y que ya no pueden detener.
 Para todos ellos

EXIGIMOS LIBERTAD